Curiosidad o afán de saber más
Que interesante resulta meter las narices en lugares que uno conoce muy superficialmente, pero que dadas las actuales circunstancias que estamos viviendo pueden ser de utilidad.
Lo que hicieron los nazis, bien merecido fue castigar para que los culpables paguen su culpa y la humanidad tomo conciencia, que ese tipo de actos no deben ser realizados y que si se realizan, deben tener castigos ejemplificadotes. Desde luego que la humanidad no escarmienta y sigue produciendo monstruos y crímenes de guerra y, todos los que los cometen se creen inmunes, craso error, “la justicia tarda, pero llega”.
En mis curiosidades quise averiguar sobre Núremberg, por lo famosa que fue después de la segunda guerra mundial y el juicio que se siguió a los nazis sanguinarios entre los años 1945 y 1946, que fueron procesados con mucha repercusión y que fueron llevados adelante por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
Principio I Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio III El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.
Principio Vl Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
(b) Crímenes de Guerra
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.
(c) Crímenes contra la humanidad:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
Principio VII La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.
Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a lo siguiente:
· Tribunal Permanente de Arbitraje, creada en 1899.
· Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte Internacional de Justicia.
· Corte Internacional de Justicia , principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
· Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de seguridad de Naciones Unidas en 1993.
· Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998.
Transcribo todo esto porque tengo la seguridad que a la larga la novelita caribeña y todos sus nefastos personajes terminarán enjuiciados en lugares como los que se nombran aquí.
Miguel Aramayo
SCZ. 20-10-2009
